Plan de prevención de incendios forestales 2023

5 de junio de 2023

Habiendo recibido por parte del viceconsejero de Interior y director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 documento informativo sobre la llegada de la época de peligro alto de incendios, se hace saber a l@s vecin@s que el próximo día 15 de junio de 2023 comienza la época de riesgo alto de incendios forestales y algunas medidas preventivas imprescindibles para minimizar la incidencia y virulencia de estos.

Conforme a lo establecido por el Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), la época de peligro alto se extiende desde el 15 de junio al 30 de septiembre, y la de peligro medio del 16 de mayo al 14 de junio y del 1 al 31 de octubre.

El Ayuntamiento de Ciempozuelos establece las siguientes recomendaciones:

  • Recordar a los propietarios la importancia y obligación de revisar el estado de la vegetación de las parcelas de su propiedad, y proceder al desbroce preventivo de una franja perimetral, antes de la época de peligro alto de incendio forestal.
  • Retirada de los restos vegetales a lugar apropiado para ello (vertedero autorizado, punto limpio del municipio), evitando el acopio de los mismos en lugares no destinados a ello.
  • La prohibición del uso del fuego en terreno forestal y una franja de 400 metros circundantes.
  • El lanzamiento de elementos artificiales que puedan provocar ignición, tales cohetes y artefactos pirotécnicos, que requieren de una autorización expresa, en la que se establecerán las medidas de seguridad que deban adoptarse.
  • Recordar que en las épocas de peligro medio y alto de incendios, el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas (maquinaría agrícola, equipos de corte y soldadura, etc.), en terreno forestal y en una franja de terreno de 400 metros a su alrededor en caso de ser el terreno suelo no urbano, requerirá de una autorización específica en donde se establecerán las correspondientes medidas preventivas que sean necesarias.
  • Tener especial cuidado en la prevención de incendios forestales en las zonas de interfaz urbano-forestal, es decir, aquellas zonas en las que el terreno forestal se entremezcla y entra en contacto con la zona urbana (bordes de los núcleos urbanos, diseminados de viviendas, viviendas aisladas, urbanizaciones, etc..).
  • Se recomienda mantener a punto los posibles elementos contraincendios que se tengan (sistemas de riego y abastecimiento de agua, red de hidrantes, mangueras, herramientas, etc..) y disponer, si es posible, una reserva de agua.

Se recuerda a los propietarios de fincas urbanas y rústicas que es obligación de los propietarios de todo tipo de terrenos mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato, conservación y limpieza, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos en condiciones que impidan la producción y propagación de incendio.

Las medidas preventivas que deban cumplirse en terrenos rústicos no forestales serán las que determine la normativa de aplicación, debiendo solicitarse las autorizaciones preceptivas para la utilización de cualquier tipo de fuego durante todo el año. Será preceptivo el pronunciamiento favorable previo del órgano ambiental competente.

  • En suelo urbano, se solicitará al Ayuntamiento de Ciempozuelos.
  • En terrenos agrícolas, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

Igualmente, se recuerda que, aunque la época de peligro medio-alto de incendios se establece del 15 de junio al 30 de septiembre, y que durante ella estará prohibida la utilización del fuego, queda así mismo prohibido durante todo el año:

  • Arrojar fósforos o restos de cigarrillos, tanto transitado a pie como desde vehículos.
  • Arrojar basuras, restos industriales o de cualquier clase, especialmente aquellos que contengan fuego o puedan inflamarse.
  • Transitar con vehículos a motor fuera de las vías de circulación, exceptuando los casos recogidos en el Decreto 110/1988, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en los montes a cargo de la Comunidad de Madrid.
  • Realizar quemas de residuos en vertederos.
  • Producir y utilizar fuego en cualquier tipo de operaciones o actividades, así como el almacenamiento, transporte y utilización de materias inflamables o explosivas, lanzamiento de cohetes, farolillos voladores o todo elemento que pueda producir ignición, salvo autorización expresa.
  • Utilizar fuego para cocinar o calentarse, salvo en los casos que se autorice.

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Por |2023-06-05T18:51:31+02:00junio 5th, 2023|Ciempozuelos Informa|
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