PARA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL ES IMPRESCINDIBLE INICIAR UN EXPEDIENTE.

TRÁMITES A SEGUIR:

1.- Para tramitar expediente de matrimonio civil en el Registro Civil de Ciempozuelos es necesario que al menos uno de los contrayentes esté empadronado en la localidad.

2.- Es posible también tramitar el expediente en otro municipio correspondiente al lugar donde esté empadronado uno de los contrayentes (o ambos) y, una vez autorizado el matrimonio entregar dicho expediente en este Registro Civil de Ciempozuelos para que la boda civil se celebre en este último,o en su caso, en el Ayuntamiento de Ciempozuelos. En cualquiera de los dos casos es necesario personarse con el expediente autorizado en la Secretaría de este Juzgado de Paz.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:

La validez de los documentos será de TRES MESES desde la fecha de  su expedición

 

1.- Certificado literal de nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil correspondiente al de su nacimiento.

2.- Certificado de empadronamiento acreditando el domicilio de los dos últimos años de ambos solicitantes. Se expide por el/los Ayuntamiento/s donde se ha estado empadronado. Deben indicar la fecha de alta en el/los municipio/s correspondiente/s. Si se ha residido en el extranjero certificado del Consulado.

3.- Solicitud (una sola, firmada por ambos). Se les entrega por este Registro Civil para que la rellenen los contrayentes.

4.- Declaración jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes (una cada uno). Se les entrega igualmente por este Registro Civil.

5- Poder apud-acta firmado por ambos, que se les entrega por este Registro Civil.

6- Libro de familia (original y fotocopia) en el supuesto de tener hijos comunes, y certificado literal de nacimiento de los mismos.

7- DNI, NIE o Pasaporte original de los CONTRAYENTES y de los TESTIGOS y fotocopias de unos y otros.

8.- Boletín Estadístico de Matrimonio que se facilitará por este Registro.

 

Además de los documentos anteriores deberán aportarse:

LOS MENORES DE EDAD: – Si son mayores de 16 años la certificación literal de nacimiento donde constará la nota marginal de emancipación. – Si son mayores de 14 años y menores de 16 deberán obtener previamente la dispensa judicial.

LOS DIVORCIADOS O ANULADOS DEL MATRIMONIO ANTERIOR: Certificación literal de todos los matrimonios anteriores, con anotación marginal de divorcio ó nulidad. En el caso de españoles divorciados en el extranjero la sentencia de divorcio necesita el Exequátur de la misma.

LOS VIUDOS: Certificación literal del matrimonio anterior y certificación literal de defunción del cónyuge anteriormente fallecido.

LOS EXTRANJEROS: Certificación de inscripción consular del interesado con expresión del domicilio del mismo, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia, así como su estado civil.

Además deberá acreditarse si la Ley Personal de su País exige la publicación de Edictos al contraer matrimonio civil en España.

En algunos casos se requiere Certificado de Capacidad Matrimonial.

Aquéllos solicitantes que no sepan hablar en español deberán comparecer asistidos de traductor jurado o intérprete.

LOS ASILADOS Ó REFUGIADOS: Deberá aportarse certificado de la Dirección General de la Policía, o del ACNUR., o de la Cruz Roja Española, o de otro organismo competente, con todos los datos personales de los interesados y acreditativo de su condición de tales.

Toda la documentación expedida en lengua no española deberá acompañarse de traducción efectuada por traductor jurado.

 

Además toda documentación extranjera deberá venir debidamente legalizada: plurilingüe con apostilla de La Haya o sellada por el Ministerio de Asuntos Exteriores español sito en C/ Juan de Mena nº 4 (en este último se debe pedir cita previa a través de internet en esta dirección: www.maec.es).

Una vez revisada por el personal de este Registro Civil de Ciempozuelos la documentación requerida se dará CITA a los solicitantes para que comparezcan ante este Registro Civil acompañados de dos testigos mayores de edad (provistos de DNI, NIE o Pasaporte y fotocopia) a fin de iniciar el expediente matrimonial.

Acto seguido se publicarán edictos durante 15 días en el tablón de anuncios de este Registro Civil, así como en aquellas poblaciones en las que la ley así lo determine. Seguidamente se remitirá el expediente matrimonial a la Fiscalía de Leganés y una vez devuelto con el informe favorable del Ministerio Fiscal se citará a los contrayentes para fijar fecha y lugar de celebración de la boda.

La tramitación del expediente, una vez iniciado, dura algunos meses por lo que se aconseja a los futuros contrayentes iniciar los trámites con antelación suficiente a la fecha prevista para el enlace.

LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LA BODA CIVIL: Los futuros contrayentes pueden elegir cualquier municipio para celebrar el enlace matrimonial, tanto en el Registro Civil como en el Ayuntamiento respectivo.

  • En el municipio de Ciempozuelos:

o Si desean celebrar su boda en el Registro Civil, deberán fijar la fecha una vez autorizado el expediente matrimonial ajustándose a la disponibilidad de la agenda del Juzgado.

o Si quieren que el enlace tenga lugar en el Ayuntamiento, deberán ponerse en contacto con Secretaría de Alcaldía para concretar fechas y abonar las respectivas tasas y comunicarlo seguidamente al Registro Civil de Ciempozuelos.

       * Empadronados (al menos uno de los contrayentes con 6 meses de antigüedad): 102,70€.

        * No empadronados: 256,75€

 

  • Si por último, tienen interés en que la boda civil se realice en otro municipio deberán ponerse en contacto con el Registro Civil o Ayuntamiento que vaya a realizar la boda y una vez confirmados lugar y fecha  lo deben comunicar al Registro Civil de Ciempozuelos para la remisión por correo o entrega a los promotores del expediente matrimonial.