LUGAR DÓNDE SE PRACTICA LA INSCRIPCIÓN:

1.- En el Registro Civil correspondiente a la localidad donde tiene lugar el nacimiento (municipio donde se encuentre situado el Hospital donde haya nacido)

2.- En este Registro Civil de Ciempozuelos, siempre y cuando los progenitores estén empadronados en este municipio en el momento del parto, exigiéndose que la solicitud se formule por ambos de común acuerdo y el domicilio común de los mismos. La justificación del domicilio se realizará por exhibición de los documentos nacionales de identidad oportunos o, en su defecto, por certificación del padrón municipal. A TODOS LOS EFECTOS LEGALES EL LUGAR DEL NACIMIENTO DEL INSCRITO ES CIEMPOZUELOS.

En el supuesto de que los progenitores no estén casados o madre soltera es, además, necesario para proceder a la inscripción de hijo no matrimonial en el Registro Civil de Ciempozuelos tramitar expediente y su remisión al Encargado del Registro Civil de Valdemoro para su autorización, por lo que la inscripción se puede demorar unos días más.

PLAZO: El plazo para inscribir el nacimiento es desde el momento en que éste se produce hasta los 8 días siguientes, transcurridos los cuales y hasta los 30 días naturales se deberá acreditar justa causa. Transcurrido dicho plazo es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil de Valdemoro.

DOCUMENTACIÓN: Para la inscripción de los recién nacidos en este Registro Civil es imprescindible la presencia tanto del padre como de la madre, de ambos conjuntamente (siempre que ambos reconozcan la paternidad).

ADEMÁS, se habrán de aportar necesariamente los siguientes documentos:

1º.- D.N.I.-Pasaporte-Permiso de residencia de los padres ( o del único que reconozca al recién nacido), con fotocopias.

2º.- Volante de empadronamiento acreditativo de que ambos padres están empadronados en Ciempozuelos ( lo expide el Ayuntamiento). Si ya consta en los respectivos documentos de identidad no será necesaria dicha certificación.

3º.- Cuestionario para la declaración de nacimiento en el Registro Civil ( hoja amarilla entregada a los padres en el hospital) debidamente rellenada y firmada.

4º.- Certificación del Hospital donde haya ocurrido el nacimiento ( hoja blanca) en el que conste expresamente que dicho Centro no ha promovido la inscripción del recién nacido en el Registro Civil de la localidad correspondiente a dicho Hospital ( Madrid u otras).

5º.- El Libro de Familia, si lo tienen.

 

En el Registro Civil tendrán que rellenar la solicitud formal de la inscripción, así como un Boletín Estadístico de obligada cumplimentación. En los casos de hijos no matrimoniales además deberán rellenar una declaración de reconocimiento. Estos documentos (solicitud y boletín estadístico así como acta de reconocimiento), les serán entregados por este Registro Civil.