El Juzgado de Paz y Registro Civil de Ciempozuelos es dependiente orgánicamente del partido judicial de Valdemoro y por tanto de sus Juzgados y Registro Civil. Este Juzgado de Paz está compuesto por cuatro funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Asimismo lo sirven dos Jueces de Paz, uno titular y otro sustituto, ambos jueces legos, elegidos por la mayoría absoluta del Ayuntamiento y nombrados por la Sala de Gobierno de Tribunal Superior de Justicia por un período de cuatro años.
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en su artículo 100 regula las competencias de los Jueces de Paz: “ Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la substanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine. Cumplirán también funciones de Registro Civil y las demás que la Ley les atribuya. 2. En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por faltas que les atribuya la Ley. Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las Leyes.”
En los Registros Civiles Municipales, como es el caso de Ciempozuelos, el Juez de Paz actúa por delegación del Encargado (Registro de Valdemoro) y con iguales facultades salvo en los expedientes. En su virtud, extenderá las inscripciones dentro de plazo de nacimiento de hijos habidos en el matrimonio, las ordinarias de defunción, las de matrimonio en forma religiosa, las de matrimonio en forma civil cuyo previo expediente haya instruido, y las notas marginales que no sean de rectificación o cancelación. No deberá, sin embargo, extender ningún otro asiento, salvo en casos de urgente necesidad, sin recibir instrucción particular y por escrito del Encargado (Registro Civil de Valdemoro), solicitada y despachada inmediatamente, la cual será archivada con los demás antecedentes relativos al asiento, reservándose minuta el Encargado.
También se inscribirán en este Registro Civil los nacimientos de hijos no matrimoniales previa instrucción de expediente que deberá ser autorizado por el Sr. Juez Encargado del Registro Civil de Valdemoro.
En todo caso, cumplirá cuantos cometidos reciba del Encargado del Registro. Las certificaciones, siempre, se expedirán y firmarán conjuntamente por el Juez y el Secretario (Artículo 46 del Reglamento del Registro Civil).
Corresponde a los Jueces de Primera Instancia ilustrar y dirigir a los Jueces de Paz, aclarando sus dudas, corrigiendo sus errores, dándoles las instrucciones necesarias para el desempeño de su cometido y encareciéndoles la máxima diligencia y la consulta en los casos dudosos.
Entre las atribuciones que la Ley otorga al Juez de Paz se encuentra la celebración de bodas civiles que se realizarán en la Sala de Audiencias de este Juzgado/Registro Civil.
CONTACTO:
El Juzgado de Paz / Registro Civil de Ciempozuelos está situado en la Calle San Sebastián, número 30, 2ª Planta de Ciempozuelos (Madrid), C.P. 28350 .
El teléfono es el número 91 893 46 62 y el Fax es el 91 893 45 89.
El Horario de Atención al Público es de 09:00 a 14:00 horas de Lunes a Viernes.
INFORMACIÓN DE INTERÉS:
– Oficina Central de Atención al Ciudadano: teléfono 902 007 214.
– Página web del Ministerio de Justicia: www.mjusticia.gob.es.
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El personal que componemos este Juzgado de Paz conforme al compromiso adquirido de servicio de atención al ciudadano esperamos poder servirles de ayuda en las gestiones y tramitación de asuntos y expedientes que se realicen en este Juzgado/Registro Civil.