El Gobierno habilita nuevos fondos para reparar los daños provocados por ‘Filomena’

El Consejo de Ministros ha aprobado 509 millones de euros para paliar los daños que ocasionó ‘Filomena’ y ha ampliado la declaración de zona catastrófica a otras comunidades autónomas.

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge hoy el Real Decreto-ley 10/2021 en el que se adoptan medidas urgentes para resarcir los daños materiales y personales causados por el paso de la borrasca ‘Filomena’ el pasado mes de enero.

El Consejo de Ministros aprobó este martes un paquete de medidas por valor de 509 millones de euros.

  • 435 millones para daños provocados en las comunidades autónomas incluidas en el acuerdo del Consejo de Ministros del 19 de enero de 2021.
  • 44 millones para las comunidades incluidas el 18 de mayo.
  • 30 millones por daños en edificios e instalaciones de los diferentes departamentos ministeriales.

El Real Decreto-Ley informa sobre los tipos de ayuda a repartir para compensar los daños, añade una serie de bonificaciones de tipo fiscal y laboral, extiende su vigencia a cualquier emergencia de protección civil en el periodo del 1 de abril al 31 de junio y amplía el territorio amparado por la declaración de zona afectada por la emergencia a Canarias, Cantabria, Cataluña, Murcia y Comunidad Valenciana

Ya el pasado 19 de enero, el Consejo de Ministros había declarado Zona Afectada Gravemente por una Emergencia de Protección Civil (ZAGEPC) a las comunidades autónomas de Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja, y Navarra.

Solicitud de las valoraciones de daños                                       

Serán los delegados y subdelegados del Gobierno, previo informe de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, los que soliciten del Consorcio de Compensación de Seguros las valoraciones de los daños no personales definidos en el artículo 2 del real decreto-ley.

En el caso de daños a establecimientos industriales, mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios, la persona que haya sido indemnizada por el Consorcio de Compensación de Seguros con aplicación de la franquicia podrá percibir una subvención de hasta el 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos, hasta el importe máximo de 9.224 euros siempre que la suma de la subvención y la indemnización no supere el valor de los daños.

Otras ayudas

El real decreto-ley aprobado incorpora una cláusula que prevé que el Gobierno podrá aplicar cualquiera de las medidas en él recogidas a otros sucesos de características similares que hubieran acaecido desde el 1 de abril de 2020 o que pudieran acaecer hasta el 30 de junio de 2021.

Estas ayudas están reguladas por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión, y están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Además, el real decreto añade otras medidas como la exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados en cualquier siniestro catastróficos ocurrido en ese lapso.

Autónomos y Medioambiente

Los autónomos que tuvieran alguna bonificación o reducción de las cuotas de la Seguridad Social, y que como consecuencia de la borrasca solicitasen la baja, no perderán el derecho a esas bonificaciones o reducciones por el tiempo que hubiese quedado de disfrute al solicitar el alta.

El real decreto-ley establece un régimen de ayudas a corporaciones locales y entidades locales para la recuperación de las zonas siniestradas, así como actuaciones de restauración forestal y medioambiental, así como en el dominio público hidráulico y marítimo terrestre.

Producciones agrícolas o ganaderas

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha articulado por su parte, medidas destinadas a paliar daños en las producciones agrícolas y ganaderas, reducciones fiscales para actividades agrarias y financiación de avales.

En el primer caso, se trata de ayudar a los titulares de explotaciones agrarias que hayan sufrido pérdidas superiores al 30% de su producción. Existen varios supuestos:

  • Explotaciones que, teniendo pólizas de seguro en vigor, hayan sufrido daños sobre las producciones aseguradas y dichos daños no estuvieran garantizados.
  • Explotaciones para las que en la fecha del siniestro no se hubiera iniciado el periodo de garantías del seguro, siempre y cuando se hubiese contratado este para la misma línea en la campaña anterior.

Las medidas fiscales especiales para las actividades agrarias consisten en reducciones de los índices de rendimiento neto del método de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Las aprueba el Ministerio de Hacienda a propuesta del MAPA, que realiza un informe con tal fin tras recibir la información preceptiva por parte de las comunidades autónomas. En la medida en que esta justifique la reducción, el ministerio la propondrá.

Por último, todos los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, podrán declarar zona de actuación especial y la emergencia de las obras para reparar los daños causados en infraestructuras de titularidad pública.

 

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