Modificación Puntual nº 2 del vigente PGOU, en aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

 

El Ayuntamiento de Ciempozuelos pretende realizar la Modificación Puntual nº 2 del vigente Plan General de Ordenación Urbana en relación a los usos permitidos en las zonas urbanas de carácter residencial de Ciempozuelos.

Con esta iniciativa se pretende resolver la carencia de algunos usos perfectamente compatibles con el uso residencial que en la actualidad no pueden ser instalados en las zonas residenciales del municipio. Algunos de estos usos son por ejemplo, las clínicas veterinarias, las residencias de ancianos con posibilidad de pernoctación o la ampliación de las existentes, la instalación de galerías comerciales en edificios exclusivos, los locales destinados a diversos usos culturales…etc.

El ámbito de aplicación son las zonas de suelo urbano calificadas mediante las zonas de ordenanza: zona 1 (Casco Antiguo), zona 2 (Transición Casco Antiguo), zona 3 (Bloque Abierto) y zona 4 (Residencial Unifamiliar).

 

 

El objetivo de esta Modificación Puntual es completar el régimen de los usos en las ordenanzas residenciales citadas, ya que se ha detectado la carencia de una serie de ellos (fundamentalmente comerciales y dotacionales) que se consideran totalmente compatibles con el uso residencial y que sin embargo no están contemplados en algunas de las ordenanzas residenciales citadas o incluso no están permitidos en ninguna de ellas.

En relación a otros objetivos concretos que se persiguen con la puesta en práctica de la Modificación Puntual nº2 se consideran los siguientes:

  • La flexibilización de los usos en el casco urbano residencial de modo que se facilite una óptima y mayor mezcla de usos en las zonas donde los habitantes del municipio tienen su residencia habitual
  • Resolver las carencias detectadas en relación a los usos de las ordenanzas de uso característico residencial de Ciempozuelos.
  • Activar la presencia de personas en las calles y facilitar un mayor número de relaciones sociales entre la vecindad.
  • Fomentar los desplazamientos a pie.
  • La adaptación efectiva del PGOU a las demandas sociales.
  • La activación de la economía local y la creación de nuevos puestos de trabajo.

Si bien existen otras posibles opciones regulatorias, como por ejemplo, incluir en estas zonas de ordenanza todos los usos compatibles con el uso residencial, excepto aquellos que precisan de solares de muy grandes dimensiones para su óptima implantación (por no ser, en la mayoría de los casos, viables técnicamente debido a la superficie insuficiente de los solares existentes en el suelo urbano), se considera que la alternativa contemplada es la más viable urbanísticamente, ya que, entre otras cuestiones, se excluye la posibilidad de instalar almacenes que consuman más del 75% de la edificabilidad, por considerarse un uso que no genera actividades urbanas necesarias, ni opcionales y por considerarse que su emplazamiento ideal son las zonas urbanas industriales.