El Ayuntamiento de Ciempozuelos informa sobre las bases para la concesión de ayudas económicas para sufragar los gastos de comedor escolar a menores que estén matriculados durante el periodo lectivo 2020-2021 en alguno de los cuatros Centros de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de nuestro municipio.

El sistema de concesión de las ayudas será la concurrencia competitiva. Estas ayudas económicas destinadas a las familias atienden a los gastos generados por la asistencia al comedor durante la comida del mediodía. Las ayudas se concederán a instancia de parte y tendrán carácter finalista, destinándose únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.

 

Plazo y lugar para presentar las solicitudes

 Las solicitudes habrán de entregarse debidamente cumplimentadas por el padre/madre o tutor/a legal y, acompañadas de los documentos correspondientes en cualquiera de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo general de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

¿Quiénes pueden beneficiarse de estas becas?

Los requisitos para poder optar a estas ayudas son:

a) Estar empadronado en el municipio de Ciempozuelos.

b) Estar matriculado en un Centro de Educación Infantil y Primaria público de Ciempozuelos durante el curso 2020 – 2021 y ser usuario del comedor escolar del centro educativo.

c) No presentar absentismo escolar.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias respecto del Ayuntamiento de Ciempozuelos, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

e) No mantener deudas con el Centro educativo y adquirir el compromiso de abonar en plazo las cantidades correspondientes al porcentaje del coste del Comedor Escolar que no resultara subvencionado por las presentes Ayudas.

f) Cumplir las normas de funcionamiento establecidas por el Centro Escolar en su Reglamento de Régimen Interno en relación con el funcionamiento del Comedor Escolar.

g) Será también requisito ineludible haber tramitado ante la Comunidad de Madrid cuantas reducciones del precio del comedor escolar a las que los alumnos y sus familias tuvieran derecho. Se entiende expresamente que esa tramitación debe estar realizada en el momento de presentación de solicitud de la ayuda. Si durante el curso académico se produjese un cambio en la situación familiar de quienes, teniendo la ayuda concedida, no tuvieran la obligación de tramitar reducciones en el momento de solicitar la ayuda, a partir del cual resultase que pueden tramitar alguna de las reducciones de precio señaladas, se entiende expresamente, que vienen obligados a tramitar en la reducción correspondiente en los plazos que establezca la Comunidad de Madrid y que, de no hacerlo, perderían el derecho a recibir la ayuda concedida.

h) En el caso de alumnos con Necesidades Educativas Especiales, deben igualmente cumplir el requisito de haber presentado solicitud de ayuda por Necesidades Educativas Especiales en los términos en los que se refiere el último apartado del artículo 9.

 

Los anteriores requisitos de los beneficiarios de las ayudas deberán mantenerse a lo largo del curso escolar para el que se concede la ayuda.

 

Documentación a presentar

La documentación complementaria que debe presentarse con la solicitud (adjunta a esta nota), es la siguiente:

 

– Fotocopia del NIF/NIE del solicitante de la ayuda. En caso de no disponer de NIE se aportará pasaporte.

– Fotocopia del libro de familia o de la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar.

– En caso de acogimiento familiar: Resolución de la Comisión de Tutela del Menor

– Título de familia numerosa.

– A efectos de poder verificar si el solicitante tiene derecho a tramitar ante la Comunidad de Madrid la solicitud de precio reducido de comedor para el curso 2019/2020 se deberá aportar el certificado del IRPF del año 2017 de cada miembro de la unidad familiar que incluya código electrónico seguro de verificación de expedición. En el supuesto de que alguno de los miembros de la unidad familiar no hubiese presentado declaración del IRPF en 2017 por no estar obligado a ello, se deberá aportar certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de no haber presentado declaración y de los datos de que dispone dicha administración referidos al ejercicio fiscal 2017.

– Las familias con algún miembro de la unidad familiar en situación de desempleo deberán aportar tarjeta de demanda de empleo

– Certificado de discapacidad.

– Reconocimiento de la situación de dependencia.

– Justificante de intervención en el equipo de Violencia y/o Familia.

– Acreditación de la condición de víctima del terrorismo o de violencia de género

– Justificantes de tramitación ante la Comunidad de Madrid de las reducciones en el precio a las que tuviera derecho.

– En caso de familias con niños A.C.N.E.E. justificante de haber obtenido ayuda por Necesidades Educativas Especiales en el curso anterior o, en caso de ser su primer curso, certificado de haber sido valorado como A.C.N.E.E.

 

La información completa se puede consultar en las bases de la convocatoria, adjunta al final de esta nota.

 

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