¡Atención vecin@s! Información de interés general:
 
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), debido a la situación de emergencia sanitaria, ha suspendido la atención de forma presencial en sus oficinas, mas sin embargo ha habilitado y reforzado sus medios de atención no presencial para ofrecer cobertura a sus usuarios.
 
De este modo, ofrecen la siguiente información:
 
? TODAS las personas trabajadores afectadas por un ERTE (a razón del COVID-19) tendrán derecho, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario, a la prestación por desempleo. No debiendo realizar ningún trámite para solicitar su prestación, recayendo esta obligación en las EMPRESAS, que harñan una SOLICITUD COLECTIVA en nombre de todos los trabajadores afectados ante el SEPE mediante la siguiente plantilla:
 
http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html
 
NOTA: los trabajadores no deben dirigirse al SEPE para consultar el estado de su expediente ni para ninguna otra gestión. El reconocimiento de las prestaciones será automático.
 
? Las personas en situación de desempleo NO AFECTADAS por un ERTE deberán presentar su solicitud de prestación ante el SEPE a través de UNA de las siguientes vías:
 
– Por vía telemática en la sede electrónica si se dispone de DNI electrónico, certificado digital o cl@ve
 
– Contactando con el SEPE por medio del servicio de atención telefónica
 
– Con la cumplimentación de un formulario de pre-solicitud disponible durante el periodo de vigencia de las medidas extraordinarias COVID-19
 
? Otra información general:
 
▶️ TODOS los Servicios Públicos de Empleo autonómicos permiten la inscripción de demanda por medios no presenciales y NO SE TIENEN QUE RENOVAR las demandas (‘SELLAR EL PARO’), permaneciendo en alta.
 
▶️ Se recuerda que los PLAZOS están SUSPENDIDOS y que no se perderán días de derecho por presentar la solicitud fuera de plazo
 
▶️ NO se tiene que solicitar PRÓRROGA del subsidio, manteniéndose el pago del mismo transcurridos los 6 meses de plazo. En el subsidio para MAYORES de 52 AÑOS no se interrumpirá el pago de los subsidios por desempleo por falta de presentación de la Declaración Anual de Rentas (DAR).