Este acuerdo con calendario de pagos fue aprobado por la Mancomunidad en julio de 2013 con los votos de PP y CPCI

El Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 32 de Madrid ha estimado la demanda interpuesta por la Mancomunidad Intermunicipal Ciempozuelos- Titulcia en el recurso de lesividad contra el acuerdo de la anterior empresa adjudicataria del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos.

Esta sentencia afirma que este acuerdo de pago, previamente dictado por la Mancomunidad, es dañino para el interés público y favorable a los interesados. Aunque la empresa ha recurrido esta sentencia, se trata del primer paso que permitirá solicitar la nulidad de este acuerdo y que se reintegren las cantidades ya abonadas indebidamente a la empresa o se compensen con facturas pendientes de pago y legalmente justificadas.

Un acuerdo aprobado por la Mancomunidad en 2013

La Mancomunidad en una sesión de Junta General Extraordinaria el 16 de julio de 2013 aprobó este acuerdo por el que se comprometía a pagar a la anterior empresa de limpieza viaria y recogida de residuos la cantidad de 3.891.867,88€. Fue aprobado con los votos a favor del Partido Popular de los dos municipios y el CPCI.

Esta declaración de deudas incluye el pago de facturas hasta el 30 de junio de 2013 por un importe de 1.325.077,16€, que habían sido reclamadas a la Mancomunidad en sede judicial y que obtuvieron una sentencia favorable que no fue recurrida por la anterior presidenta de la Mancomunidad y ex alcaldesa de Ciempozuelos, a pesar de existir un informe del abogado de la Mancomunidad que indicaba la conveniencia de recurrir. El abogado argumentaba como motivo para recurrir que la sentencia daba como válidos pago por conceptos no previstos en el contrato.

Además de esa cantidad, se incluían en el acuerdo 130.409,30€ de intereses moratorios y 2.436.381,42€ de facturas posteriores a las aceptadas en la sentencia y anteriores a la fecha de aprobación del acuerdo, haciendo un total de 3.891.867,88€.

Inicio del proceso de declaración de lesividad del acuerdo

El traslado a los tribunales para la declaración de lesividad del acuerdo se inicia en julio de 2015, una vez que se procedió a la fiscalización de todo el proceso. El acuerdo transaccional carecía del informe preceptivo de Intervención, obligatorio por ley al conllevar un reconocimiento de obligaciones con cargo al presupuesto corriente de la Mancomunidad y fijar un calendario de pagos. Los pagos además derivaban de modificaciones contractuales realizadas sin cumplir los trámites establecidos en la normativa de contratación y sin que, en su momento, estuvieran sujetos a una fiscalización previa.