La empresa pretendía el cobro de facturas por un importe de 2.175.979,37€ que carece de justificación económica. Además, deberá abonar las costas del procedimiento

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid ha declarado la inadmisión del recurso contencioso administrativo formulado por la empresa de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad Intermunicipal Ciempozuelos-Titulcia en el que se solicitaba el pago de facturas pendientes de abono por un importe de 2.175.979,37€. Estas facturas son las que desde el inicio de la presente legislatura están siendo fiscalizadas y devueltas a la empresa por no ser procedentes. Finalmente tras la inadmisión de la cantidad de 1.672.420,34 al estar reclamadas de forma improcedente, la cuantía se fijó en 503.559,03€

La Administración se oponía a lo pretendido por la empresa porque “se advierte que se está facturando tres veces más de lo previsto en el contrato administrativo”, según refleja la sentencia, sin título justificativo ninguno.
Tal y figura en la sentencia la Mancomunidad declara la existencia de “reiterados reparos y objeciones por la Intervención de la Mancomunidad”. Desde 2015, la fiscalización de los servicios y su facturación han llevado a la comprobación de determinadas prácticas no solo no son contempladas en el contrato y sus modificaciones sino que carecen de justificación económica. Por este motivo, desde 2015 se le requiere a la empresa que detalle sus costes, tanto en medios humanos como materiales, así como una supervisión relativa a la ejecución del contrato.

Desde la Mancomunidad se resalta que “desde el año 1999 no ha existido ningún acuerdo del órgano de contratación que modifique el contrato y que haya autorizado o comprometido un incremento del gasto desde los 336.926,29€ anuales de 1998 hasta los 1.800.000€ anuales que, de manera aproximada, venía facturando el contratista a la Mancomunidad en 2013 y ejercicios sucesivos”.

Asimismo, se hace alusión a la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales que dice que “no podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de los gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a las que haya dado lugar”.

El juzgado alude para no admitir el recurso que la mera presentación de las facturas no otorga el derecho de un pago automático “pues requiere de la expresada gestión de fiscalización” y que “existiendo un acto expreso anterior o cotáneo al de interposición del recurso nunca han sido objeto de impugnación ni se ha pedido la acumulación del recurso”.

Además, la empresa ha reclamado por duplicado en dos juzgados las mismas facturas por importe de 920.334€, hecho que ha motivado la inadmisión del recurso con la expresa imposición de las costas.

Archivo definitivo de la querella a la alcaldesa y a dos funcionarios
También, la Audiencia Provincial de Madrid ha declarado el archivo definitivo sin posibilidad de recurso de la querella interpuesta por la empresa a la alcaldesa y a dos funcionarios municipales y establece que la conducta de la alcaldesa “lejos de constituir un delito supone una legítima labor de vigilancia y control de la ejecución del contrato suscrito”.