El plazo para su solicitud finaliza el 21 de mayo

La Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid establece las bases para la concesión de las ayudas al alquiler de vivienda dentro del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Vivienda, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbana 2013- 2016.

Este programa tiene como objetivo primordial el fomento del alquiler mediante el diseño de un sistema de ayudas que se otorgan en función de la renta de la unidad de convivencia, limitándose la cuantía de los alquileres que se financian y financiando una proporción del alquiler sin asignación de una cuantía fija.

Toda la información así como la documentación necesaria se puede consultar la página web de la Comunidad de Madrid.

Al final de esta nota se adjunta una imagen con instrucciones para el registro en ORVE. El destinatario de la solicitud debe ser la Consejería de Transportes, Infraestructura y Vivienda, cuyo código e ORVE es A13003355

Requisitos para beneficiarse de esta subvención:

1. Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España.

2. Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda sita en el territorio de la Comunidad de Madrid, formalizado en los términos de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

3. Que la vivienda arrendada constituya el domicilio habitual y permanente del arrendatario o arrendatarios.

4. Que la suma de los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto superiores a la renta anual a pagar por el alquiler e inferiores al siguiente límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia.

Documentación a presentar:

(Toda la documentación que se presente en copia tiene que estar compulsada)

1. Solicitud: Modelo normalizado, cuyo asunto es 456F1 (se adjunta al final de esta nota)

2. Copia del DNI de los titulares del contrato de arrendamiento o de los que vayan a ser titulares del contrato de arrendamiento, pasaporte, carnet de conducir o documento de identidad equivalente.

3. Copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal, si se trata de extranjeros no comunitarios.
4. Copia completa de la Declaración del IRPF de la unidad familiar del arrendatario/s y demás miembros de la unidad de convivencia correspondiente al periodo impositivo.

5. En el caso de no estar obligado a presentar declaración, un certificado de
las imputaciones que constan en la AEAT.
6. Copia del contrato de arrendamiento o contratos de arrendamientos.

7. Solo en el supuesto de que la referencia catastral no constase expresamente en el propio contrato de arrendamiento, se deberá aportar cualquiera de los siguientes documentos: certificación catastral electrónica obtenida por los procedimientos telemáticos que se aprueben por resolución de la Dirección General del Catastro o Certificado u otro documento expedido por el Gerente o Subgerente del Catastro o Escritura pública o información registral o último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

8. Volante o certificado de empadronamiento colectivo (en el que consten todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda) con indicación de la fecha de alta en dicho domicilio, debiendo estar empadronados en el mismo a la fecha de solicitud de la subvención.

Obtención y presentación de la documentación:

* Por Internet: Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de MadridGestiones y trámites.

* Presencial: Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

Se ha ampliado el horario (de 8:30 a 21:00 h. ininterrumpidamente) en los siguientes registros, mientras dure el plazo de presentación de solicitudes (del 4 al 21 de mayo de 2016).

Para más información, consultar la página web de la Comunidad de Madrid.

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