El Ayuntamiento informa del establecimiento del plazo voluntario de pago del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica (IBI rústica) para el año 2016 está comprendido entre el 5 de octubre y el 5 de diciembre del año en curso, ambos inclusive.

El envío por correo del recibo supone un intento de prestar un mejor servicio pero no constituye notificación ni es determinante de la obligación de pago que existe. En caso de no haber llegado el recibo al domicilio, podrá solicitar un duplicado en el propio Ayuntamiento.

Trascurrido el plazo de pago voluntario, los contribuyentes que no hayan satisfecho sus deudas incurrirán en los recargos e intereses correspondientes, iniciándose el procedimiento de cobro en la vía de apremio.

Se informa que la fecha prevista de cargo de los recibos domiciliados será:

– Segundo plazo: 17 de octubre de 2016 (Para aquellos acogidos al sistema especial de pago).

– Plazo único: 2 de noviembre de 2016 (Contribuyentes que hayan renunciado expresamente al sistema especial de pago).

Conforme a lo estipulado en la vigente ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, en su artículo 12, se establece un sistema especial de pago para IBI urbana en dos plazos, siempre que el impuesto esté domiciliado, salvo que el contribuyente renuncie expresamente a este sistema y solicite el pago en un único plazo.