En respuesta a las dudas planteadas por parte de los vecinos debido a la recepción de  comunicaciones remitidas por la Dirección General del Catastro sobre procedimientos de regularización catastral de bienes inmuebles situados en nuestro municipio y con el fin de resolver algunas dudas se informa de lo siguiente:

Desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, del que depende la Dirección General del Catastro, se ha impulsado un procedimiento de Regularización Catastral con el objeto de incorporar omisiones de inmuebles urbanos y rústicos con construcción, así como la alteración de sus características como consecuencia de la falta de declaración de forma incorrecta y correcta, es decir, se pretende incorporar al Catastro alteraciones no declaradas: Nuevas construcciones, ampliaciones, reformas, rehabilitaciones…. http://www.catastro.minhap.gob.es/esp/regularizacion_sec.asp

¿En qué municipios se aplica?

Tal y como figura en el BOE publicado el 22 de febrero de 2016, el procedimiento de regularización catastral será de aplicación, desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, y hasta el 30 de julio de 2017, en los municipios del ámbito territorial de las Gerencias Regionales y  Territoriales del Catastro que figuran en la disposición, entre los que se encuentra Ciempozuelos https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-1814

¿Por qué la Dirección General del Catastro ha iniciado estado regularización?

Los motivos de esta regularización catastral iniciada mediante la Ley de Medidas Tributarias de diciembre de 2012 se resumen en dos puntos:

1º) Lucha contra el fraude (Principio de Generalidad) 

2º) Impulso a la financiación local (Mejora Padrón IBI)

¿Cómo se financia este proceso?

El proyecto se financia con el cobro de tasa de carácter estatal al titular catastral del inmueble pendiente de regularizar, en concepto de coste de la incorporación al catastro (60 euros por inmueble).

Esta tasa de regularización catastral se rige por lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del TRLCI y por lo establecido en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos; en todo caso se trata de un tributo de carácter estatal y se exige por la prestación de un servicio de recepción obligatoria para el ciudadano y su hecho imponible es precisamente la regularización del inmueble.

Es importante destacar que:

1)  No se trata de una medida municipal. El Ayuntamiento no ha iniciado este proceso de regularización ni es el responsable de su realización que depende de la Dirección General del Catastro (dependiente del Ministerio de Hacienda).

2)  Los ayuntamientos están obligados a aplicar esta regularización.

3)  La Dirección General del Catastro indica que es una medida de lucha contra el fraude inmobiliario, cuyo objeto es la incorporación al Catastro Inmobiliario de cuantas nuevas construcciones o ampliaciones, rehabilitaciones, reformas, etc., se hayan realizado sin que hayan sido debidamente declaradas, a fin de que todos tributen conforme a la realidad de sus inmuebles, y consecuencia de lo cual el Ayuntamiento debe de liquidar la diferencia de los años no prescritos.

Para más información o consulta se puede acudir al Punto de Información Catastral (Plaza de la Constitución, 9) en horario de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas.