La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde o Alcaldesa y un número de Concejales nombrados y separados libremente por aquel o aquella, dando cuenta al Pleno.

1. Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde o Alcaldesa y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquel o aquella, dando cuenta al Pleno.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

a. La asistencia al Alcalde o Alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones.

b. Las atribuciones que el Alcalde o Alcaldesa u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

3. Los Tenientes de Alcalde o Alcaldesa sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde o Alcaldesa, siendo libremente designados y revocados por éste o ésta de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.

4. El Alcalde o Alcaldesa puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde o Alcaldesa, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquella Comisión.