ÁREA DE URBANISMO

El Área de Urbanismo trabaja a diario para la planificación, organización, desarrollo y ordenación de los edificios y espacios de la localidad de Ciempozuelos acorde a la normativa vigente en materia urbanística. Uno de nuestros principales objetivos es la protección de nuestro patrimonio y convertir la localidad en un espacio cómodo y transitable para todos nuestros vecinos. Urbanismo es, sin duda, una de las piezas claves de cualquier ayuntamiento que apuesta por el desarrollo y vela por su legado patrimonial.

ÚLTIMAS NOTICIAS RELACIONADAS

Raquel Jimeno inaugura, junto a Francisco David Lucas, secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, y Francisco Martín, delegado del Gobierno de Madrid, el edificio del antiguo Ayuntamiento
Raquel Jimeno, alcaldesa de Ciempozuelos, Francisco David Lucas, secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, y Francisco Martín Aguirre, delegado del Gobierno de la Comunidad de Madrid, han presidido el acto institucional en el que se ha inaugurado el histórico edificio del antiguo Ayuntamiento de Ciempozuelos tras su restauración, al que han acudido miembros de la corporación municipal, una representación de vecin@s de Ciempzouelos y trabajadores municipales. La llegada de Lucas a la Plaza de la Constitución ha marcado el inicio de la reapertura de este icono del patrimonio histórico ciempozueleño.
(Seguir leyendo)
Proyecto de Rehabilitación del Antiguo Ayuntamiento y Torreón del Reloj

ANTIGUO AYUNTAMIENTO Y TORREÓN DEL RELOJ

El Ayuntamiento de Ciempozuelos acaba de presentar el Proyecto de Rehabilitación del antiguo Ayuntamiento y el Torreón del Reloj, una de las edificaciones más llamativas y emblemáticas de nuestra localidad que data del siglo XIX. 

Este nuevo plan pondrá en marcha la rehabilitación de las plantas interiores del edificio que será utilizado como oficinas o dependencias municipales, pero también incluirá una pequeña sala de conferencias o exposiciones para que los vecinos puedan visitarlo y conocer la historia del edificio; así como la puesta en funcionamiento de la maquinaria del reloj y restaurar la estructura de la campana.

INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS (IEE)

Al igual que ocurre con los vehículos al pasar la ITV o la OCA en el caso de los ascensores, los inmuebles con antigüedad igual o superior a 30 años, deben de contar con un Informe de Evaluación de Edificios (IEE). Se trata de un documento elaborado por un técnico en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética.

También están obligados a realizar el IEE los propietarios de cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de dicha ayuda.

pdf_iconoDescargar información – Tríptico informativo IEE

pdf_iconoPasos a seguir para la elaboración del IEE

A nivel estatal, contamos con el RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (BOE nº 261 de 31/10/2015) que lo regula en su art. 29.1.

Además, la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 103/2016 de 24 de octubre, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios y se crea el Registro Integrado Único (BOCM nº 257 de fecha 26/10/2016).

Finalmente, el Ayuntamiento de Ciempozuelos ha aprobado una Ordenanza Municipal reguladora del IEE (BOCM nº 276 de fecha 20/11/2017) en donde queda regulado el procedimiento para tramitar estas inspecciones en nuestro municipio, haciéndolo extensivo a cualquier edificio de antigüedad superior a 30 años.

El IEE debe identificar el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contener, de manera detallada:

  1. La evaluación del estado de conservación del edificio.
  2. La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
  3. La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.

En el artículo 8 de la Ordenanza se concreta de manera más detallada lo que debe contener el IEE.

El propietario del edificio o su representante deberá contactar con un técnico competente y contratar con él la realización de este IEE.

El técnico realizará el IEE con los contenidos mínimos que establece la Ordenanza.

El IEE realizado por encargo de la comunidad de propietarios se referirá a la totalidad del edificio, incluyendo a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes. Esto resulta especialmente relevante para la Certificación de la Eficiencia Energética, pues permitirá tener la del edificio completo y extender su eficacia a cada vivienda, de modo que durante su período de validez (10 años) no será necesario que cada propietario la encargue individualmente cuando ponga en venta o alquile su vivienda.

El IEE se realizará mediante la aplicación informática a la que se accede desde la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.rieecm.es

Los archivos informáticos que conforman el IEE se presentará por los propietarios o por sus representantes legales, en cualquiera de las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Ciempozuelos en el plazo máximo de tres meses desde el día en que conste la finalización de la inspección, acompañándolo de la Declaración Responsable que ha de firmar el técnico competente.

Si el IEE es desfavorable, los propietarios deberán realizar las obras necesarias para subsanar las deficiencias en el estado de conservación o realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

Los sucesivos IEE deberán presentarse antes del 31 de diciembre del año en el que se produzca el cumplimiento del periodo de validez de 10 años fijado a tal efecto.

La presentación del IEE no conlleva ninguna tasa por su tramitación, por lo que no hay que abonar ningún importe al Ayuntamiento.

El propietario o la Comunidad de Propietarios deberá acordar el precio de su realización con el técnico que contrate, que podrá variar en función de la superficie del inmueble, su antigüedad, nº viviendas, existencia de sótanos, garajes o locales con otros usos.

Para las obras que en su caso se deriven del IEE deberá solicitarse la correspondiente licencia en el Ayuntamiento. El presupuesto para su ejecución deberán acordarlo con la empresa y los profesionales encargados de llevarlas a cabo.

Durante el año 2018:

  • inmuebles de tipología residencial colectiva con una antigüedad anterior al 31-12-1988.
  • resto de edificios, de cualquier otro uso y tipología, con antigüedad anterior al 31-12-1952.

Durante el año 2019:

  • inmuebles de tipología residencial colectiva con una antigüedad entre el 01-01 y 31-12-1989.
  • resto de edificios, de cualquier otro uso y tipología, con antigüedad entre el 01-01-1953 y 31-12-1962.

Durante el año 2020:

  • inmuebles de tipología residencial colectiva con una antigüedad entre el 01-01 y 31-12-1990.
  • resto de edificios, de cualquier otro uso y tipología, con antigüedad entre el 01-01-1963 y 31-12-1972.

Durante el año 2021:

  • inmuebles de tipología residencial colectiva con una antigüedad entre el 01-01 y 31-12-1991.
  • resto de edificios, de cualquier otro uso y tipología, con antigüedad entre el 01-01-1973 y 31-12-1982.

Durante el año 2022:

  • inmuebles de tipología residencial colectiva con una antigüedad entre el 01-01 y 31-12-1992.
  • resto de edificios, de cualquier otro uso y tipología, con antigüedad entre el 01-01-1983 y 31-12-1992.

A partir del año 2023 y siguientes se realizará el IEE de aquellos inmuebles y edificios, de cualquier uso y tipología, que cumplan en ese ejercicio una antigüedad de 30 años o de aquellos en los que hayan transcurrido 10 años desde la última inspección

  • Acredita la seguridad, estabilidad estructural, salubridad, ornato público, habitabilidad, accesibilidad y eficiencia energética de su edificio.
  • Descarta posibles daños materiales y evita reclamaciones derivadas de la falta de mantenimiento del edificio.
  • Ayuda a mantener las condiciones de calidad de vida, confort y a controlar y reducir los consumos energéticos en el edificio.
  • Verifica si el edificio es accesible o si es susceptible de realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad.
  • Se cuenta con el dictamen de un técnico competente que nos indica las obras que realmente precisa el edificio desde el punto de vista de la eficacia y la rentabilidad.
  • Evita la depreciación de los edificios mejorando las expectativas de alquiler o venta, ya que un IEE favorable siempre constituye una garantía.

CENSO IEE 2022

pdf_iconoDescargar Censo 2022

TRÁMITES URBANISMO

Formulario Instalación de actividades Licencia Previa 24 de octubre de 2022 Descargar
Plan General de Ordenación Urbana (Modificación puntual nº2) 19 de agosto de 2022 Descargar
B3 Formulario DR FIN OBRA 19 de octubre de 2022 Descargar
Formulario LU TALAS 19 de octubre de 2022 Descargar
Formulario OVP 19 de octubre de 2022 Descargar
B2 Formulario DR Obras 19 de octubre de 2022 Descargar
B1 Formulario LU Obras 19 de octubre de 2022 Descargar
MOD-PPO-P-15-PLAN DE ALARMA Y EVACUACIÓN 25 de mayo de 2022 Descargar
MOD-PPO-P-14-PLAN DE ETAPAS 25 de mayo de 2022 Descargar
MOD-PPO-P-13 RED GAS 25 de mayo de 2022 Descargar